El trabajo de documentación de las afectaciones que realizan las brigadas de estudiantes del proyecto Documenta desde Abajo 19S en las delegaciones Tláhuac, Xochimilco, Iztapalapa, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Alvaro Obregón y Coyoacán señala que la ausencia de albergues y la falta de condiciones adecuadas en los existentes pueden vulnerar no sólo el derecho social a una vivienda digna, sino también los derechos a la libertad, la seguridad personal e incluso la integridad física, además de hacer difícil que las personas afectadas puedan retomar sus actividades ordinarias, lo cual puede poner en peligro los derechos al trabajo y a la educación, entre otros.
Las irregularidades se presentan a pesar de que los estándares internacionales establecen que en el menor tiempo posible después de un desastre, las autoridades tienen la obligación de ofrecer albergues y viviendas de emergencia adecuados y seguros para todas las personas afectadas, con atención especial a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad; y que la población afectada debe estar protegida contra los impactos secundarios de los desastres, que incluyen la violación de sus derechos. 1
Se comprobó que en las listas oficiales se encontraban nombres de albergues que nunca abrieron sus puertas o que abrieron por escasos días, se ofrecieron como albergues lugares que ya estaban destinados a la atención de una población específica y muchos albergues se establecieron en escuelas y otros edificios públicos, lo que provocó tensión entre las personas damnificadas y las autoridades o con las comunidades que hacen uso de esos espacios.
En varios albergues se denunciaron maltratos o situaciones irregulares violatorias de derechos por parte de las autoridades encargadas, que incluyen: el establecimiento injustificado de horarios muy estrictos de salida y entrada que afectan las posibilidades de trabajar y en algunos casos equivalen a condiciones de semi-reclusión; la ausencia de apoyo médico y psicológico adecuado y permanente, obstáculos para acceder al acopio; la prohibición de ingreso a afectados/as de otros estados, la presencia injustificada de autoridades militares y la ausencia de autoridades que verifiquen la protección de los derechos humanos.
Actualmente solo 6 de los 48 albergues oficiales permanecen abiertos. A medida que se cierran los albergues oficiales se abren o mantienen abiertos los campamentos y albergues creados por la sociedad civil para hacer frente a las necesidades de la población que no tiene alternativas. En la actualidad hay más de 50 campamentos y albergues ciudadanos, que no cuentan con apoyo Estatal, y que realizan funciones que le competen a las autoridades.
En el caso de comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México que fueron afectadas por el sismo, el gobierno de la CDMX ha incumplido los estándares internacionales que establecen que el Estado debe adoptar medidas apropiadas que permitan la rápida transición de un refugio de emergencia a un alojamiento temporal o a una vivienda permanente, sin discriminación alguna y a la mayor brevedad posible. 2 Tras ser rechazadas en albergues oficiales han transitado en campamentos informales y albergues civiles sin recibir una solución acorde con su carácter de sujeto colectivo de derechos. La atención en albergues y campamentos está fundamentada en una composición familiar urbana, alejadas de las formas de organización comunitaria de tales comunidades indígenas.
El cierre de albergues oficiales se ha visto acompañado de coacción, amenazas, persecución penal por falsos delitos y el traslado a lugares lejanos hacia las personas que se oponen.
Finalmente, el gobierno de la CDMX no ha establecido ninguna política para frenar el alza en el precio de las rentas ante la situación de emergencia que se presta para la especulación ni para acceder a vivienda gratuita o muy subsidiada para garantizar el derecho a la vivienda de quienes perdieron sus casas.
Directrices Operacionales del IASC sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales. 2011, p.2, 18 y 43. https://www.brookings.edu/
2 Supra, nota 1 p. 43.