Durante la sesión plenaria del jueves 19, los magistrados abordaron el Procedimiento Especial sancionador 1 de 2015 que derivó en que no hubo violaciones imputadas por la ciudadana Miriam Beltrán Salazar contra el tabasqueño y la exdelegada en Iztapalapa.
Según un comunicado del órgano autónomo, la sentencia dictó que en el expediente estudiado sobre seis actos realizados en Iztapalapa ni López Obrador ni Brugada Molina pretendieron posicionarse como precandidatos a un cargo de elección popular durante el proceso electoral local en curso.
El Tribunal consideró que en los videos y fotografías aportadas, así como en las demás constancias, no se apreció que los oradores usaran frases que promovieran alguna aspiración electoral.
También detalló que sólo hubo referencias relacionadas con temas de interés social como la reforma energética, la gestión del gobierno federal y la negativa a la procedencia de la solicitud de consulta popular formulada por el Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
Incluso, aseguró que la participación de los denunciados en los eventos realizados en Iztapalapa no se contravino el principio de equidad en el proceso electoral local 2014-2015.(Apro)