Iztapalapa, 15 de marzo.- La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en plenitud de jurisdicción, determinó que participen en la consulta ciudadana los proyectos “Fortalecer el desarrollo social y cultural de niñas, niños y adolescentes como medio preventivo de delitos, violencia y/o conflictos en su entorno”, en la alcaldía de Iztapalapa.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-67/2020, el Pleno señaló que asiste razón a la actora, debido a que el Tribunal local de manera indebida consideró que la demanda se interpuso de manera extemporánea, pues no advirtió que los resultados de la segunda dictaminación debieron haber sido publicados en los estrados de la Dirección Distrital a más tardar el 25 de enero y no once días después, como se constató.
En plenitud de jurisdicción, la Sala Regional consideró que el agravio planteado en la instancia local resulta sustancialmente fundado, dado que los segundos dictámenes de los proyectos acusan una indebida fundamentación y motivación, dado que, entre otras inconsistencias, sustentaron la inviabilidad en una premisa equivocada, consistente en que la actora pertenece a una asociación civil, cuando compareció como habitante de la Unidad Territorial Leyes de Reforma.
En consecuencia, se revocó la segunda dictaminación, y se ordenó al Instituto Electoral de la Ciudad de México incluya los proyectos en la consulta ciudadana presencial.
Se determina la inviabilidad de proyecto de presupuesto participativo relacionado con la prevención del delito en Iztapalapa, Ciudad de México
La Sala Regional, modificó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relativa a la inviabilidad del proyecto de presupuesto participativo “Fomentando la participación ciudadana con prevención del delito y cultura de legalidad en la Unidad Modelo”, en la alcaldía de Iztapalapa.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-65/2020, el Pleno determinó que si bien la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación; lo cierto es que el proyecto propuesto por el actor no puede ser dictaminado como viable debido a que contraviene una disposición de la Ley de Participación.
Asimismo, se señaló que de la confronta del plan de trabajo del proyecto, con las facultades delegadas a las Alcaldías, se aprecia que varias de las medidas que se proponen son acciones dispuestas sustantivamente a las Alcaldías. De ahí que, sí existe una inviabilidad jurídica en el proyecto, debido a que no podría ser ejecutado porque las erogaciones que se realicen con motivo del presupuesto participativo de ninguna forma podrán suplir las obligaciones que las Alcaldías deben realizar.
Por lo tanto, al haber resultado parcialmente fundados los agravios en lo relativo a la carencia de una debida fundamentación y motivación, la Sala Regional modificó la resolución impugnada a fin de que prevalezcan las consideraciones vertidas en esta sentencia, en cuanto a la inviabilidad jurídica del proyecto.(Boletín)