La Ley General de Aguas debe proteger este derecho humano de los mexicanos

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  • En exclusiva para sus lectores Gaceta de Iztapalapa presenta una colaboración especial que con motivo del Día Mundial del Agua preparó la diputada federal por Iztapalapa, Aleida Alavez-

En el marco del Día Mundial del Agua, nuestro compromiso como representantes sociales es seguir defendiendo este derecho humano de todo intento privatizador que encarecería el vital líquido y agudizaría los serios problemas que de por sí ya enfrentamos en diversas zonas en país, en particular Iztapalapa.

Diputada Federal por Iztapalapa, Aleida Alavez.

Diputada Federal por Iztapalapa, Aleida Alavez.

La lucha que durante años hemos dado los habitantes de Iztapalapa nos hace conocedores de la importancia que reviste tener agua en nuestras casas. Por eso, ante el intento privatizador del gobierno peñista que no garantiza el mínimo que recomienda la ONU, convocamos a todas las fuerzas sociales, académicas, de científicos y población en general a manifestarnos en contra de esta arbitrariedad.

De esta manera logramos que el gobierno federal diera marcha atrás y por el momento suspendiera la aprobación de esta ley. Sin embargo, no debemos confiarnos, la treta gubernamental es esperar a que pasen las próximas elecciones para asestar el golpe a la mayoría de las familias mexicanas.

Hay que recordar que el reconocimiento constitucional por el derecho humano al agua fue producto de todo un proceso que conjugó diversos esfuerzos desde el ámbito de los organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas y de investigación, legisladores y la población en general, iniciado desde la LX Legislatura.

Con el reconocimiento internacional en julio de 2010 del derecho humano al agua y en la consecución del cumplimiento del objetivo siete del Milenio para reducir a la mitad el número de personas que carece de un acceso a agua potable de manera sustentable y a servicios básicos de saneamiento, el programa en la materia de las Naciones Unidas ha señalado una serie de normas básicas para cumplirlas, entre las que se incluye que cada persona requiere 100 litros al día de uso del agua potable para cumplir con sus necesidades básicas; que las fuentes de agua potable deben estar a no más de un kilómetro de los hogares de destino; y que el costo del agua no puede superar el 3% de los ingresos familiares.

En función del significado del derecho al agua, éste implica distintas aristas:

  • El derecho al agua entraña libertades, que incluye la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la pro­hibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento; la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua tradicionales; y la protección contra las amenazas a la seguridad humana al acceder a agua o servicios de saneamiento fuera del hogar.
  • El derecho al agua entraña prestaciones, que comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud; el acceso a agua potable y servi­cios de saneamiento durante la detención; y la participación en la adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento a nivel nacional y comunitario.
  • El suministro de agua para cada persona debe ser continua­do y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos.
  • El agua para el uso personal y doméstico debe ser salubre y aceptable, exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una ame­naza para la salud de las personas. El agua debe tener también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas.
  • Los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los ancianos.
  • Los servicios de agua deben ser asequibles para todos. Ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar.

En suma, estos principios básicos son los que deben prevalecer a la hora de legislar en materia de aguas, siguiendo las recomendaciones de la ONU y aplicándolos en función de la realidad social y ambiental del país.

Con la nueva Ley General de Aguas que se pretende aprobar, se vulnera el derecho humano al agua ya que la naturaleza de los contenidos están direccionados a darle certeza jurídica al capital privado que invertirá en materia de servicios hidráulicos y explotación de los acuíferos nacionales, en lugar de proteger la función social y ambiental del agua, especialmente para las mujeres.

Existen riesgos jurídicos en la iniciativa sobre diversos temas, como el caso de las concesiones, trasvases, transparencia, política pública, derechos preferentes y, por si fuera poco, el derecho humano al agua.

Por ello, el PRD no aprobó el dictamen de las comisiones unidas porque se basa en una política privatizadora, mucho más agresiva, contraria a la prevalencia de los derechos sociales que como partido de izquierda debemos proteger. Más aún cuando no se están tomando en cuenta los contenidos de la iniciativa propuesta por la ciudadanía y avalada por más de 50 diputadas y diputados hace unas semanas.

Para el caso específico de los trasvases, estos debieran desaparecer de la ley y sólo permitirse para casos de emergencia y no para trasladar de una cuenca a otra los recursos hídricos, ya que los excedentes hídricos son muy limitados. Además la iniciativa pretende la concesión de estos trasvases en beneficio de las compañías privilegiadas del sexenio como grupo HIGA. Esto en detrimento de los derechos preferentes de los pueblos y comunidades indígenas señalado en el artículo segundo constitucional, como el caso del pueblo yaqui y el acueducto independencia.

Se privilegia el tema de las concesiones lo que implica que todo el proceso de gestión y administración del agua podrá privatizarse por esta vía que durará 30 años prorrogables, sin que se evalúe si hay disponibilidad del recurso en la cuenca, si hay estrés hídrico o impacto ambiental y social, además de permitirse las transferencias de las concesiones, las herencias y otras curiosidades más a favor del capital privado, como lo ha sido para las empresas mineras.

El grupo parlamentario del PRD ha planteado al menos 10 puntos que deben tomarse en cuenta para ser incluidos en la ley, como lo son: el reconocimiento de los derechos preferentes sobre el agua que tienen los pueblos y comunidades indígenas y el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado; garantizar la participación social amplia en todos los órganos y organismos de administración y gestión del agua; garantizar el derecho humano al agua y sus mecanismos de exigibilidad; contar con una política pública amplia e instrumentos de aplicación adecuados; establecer las áreas de importancia socio-hídrico-ambiental, particularmente la protección de los humedales; incluir los dictámenes de impacto socio-hídrico para obras y actividades hidráulicas, así como las evaluaciones de costo-beneficio socio-hídrico-ambiental; garantizar presupuesto anual destinado a la gestión y administración del agua, equivalente al 0.7% del PIB y 5% del presupuesto anual; incluir el régimen de asignaciones aún vigente y limitar el régimen de concesiones, prohibir las transferencias, otorgarlas sólo por cinco años prorrogables de acuerdo a la disponibilidad del agua y condiciones ambientales del entorno y cuando exista estrés hídrico se cancelarán las concesiones y permisos; crear la Procuraduría de Justicia Hídrica y la Contraloría Social; y evitar que la Conagua tenga mayores atribuciones que las que deba tener un órgano desconcentrado.

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