Como se esperaba, el IEDF negó la ampliación solicitada en virtud de que, de concederse, se puede poner en riesgo el proceso de registro de los aspirantes a candidatos independientes y se generaría una violación a la norma electoral que establece que el periodo de recolección de firmas debe durar lo mismo que las precampañas, esto es, 30 días.
Asimismo, el Instituto Electoral capitalino prepara un comunicado, que será difundido a través de sus 40 órganos desconcentrados, para informar a los aspirantes a candidatos independientes que no están obligados a capturar en una base de datos la información de los apoyos ciudadanos, (basta con los formatos individuales), pues ésta es tarea de los órganos distritales.
En cuanto al tercer acuerdo, el órgano electoral informa, con base en lo que establece el artículo 244 Ter del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, que el número de firmas que requieren los aspirantes a candidatos independientes están contenidas en los campos denominados “Lista Nominal” y “2% en LN” (Lista Nominal) del último documento estadístico notificado por esta Institución, el cual contiene información actualizada con la más reciente redistritación.
El cuarto punto atendido entre el IEDF y los aspirantes a candidatos fue la entrega de una copia certificada del Acuerdo del Consejo General que los acredita como aspirantes a candidatos independientes, con lo que se les facilitará identificarse ante la ciudadanía.
Finalmente, al término del Proceso Electoral Local se definirá la agenda de las mesas de trabajo para, conjuntamente elaborar propuestas encaminadas a un análisis más detallado de las candidaturas independientes, de la normativa electoral y con el compromiso de buscar las interpretaciones pro persona en el marco de los derechos humanos.
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