Iztapalapa, 5 de agosto.- La Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) publicó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación y funcionamiento del sistema de mercados sobre ruedas en la Ciudad de México, que entrará en vigor mañana, jueves 6 de agosto de 2020.
A partir de hoy, los fabricantes, distribuidores, artesanos o comerciantes (oferentes), de los Mercados Sobre Ruedas, tendrán un plazo de 90 días naturales para actualizar su Registro y evitar la cancelación y con ello, la perdida de los derechos que se les otorgan.
Los oferentes deberán acudir diariamente a expender sus productos, servicios o mercancías en la ruta que le corresponda de acuerdo con su registro, en el horario establecido para la operación de los Mercados Sobre Ruedas:
La Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución de la Sedeco podrá autorizar temporalmente la modificación a los horarios en alguna ubicación de la ruta respectiva, conforme a solicitud de los oferentes por conducto de su representante, a través de la Alcaldía respectiva, siempre que corresponda a la demanda conforme a determinadas fechas festivas.
En los Mercados Sobre Ruedas queda estrictamente prohibido realizar las siguientes actividades:
En caso de venta de ropa usada de paca se deberá contar con el documento de importación, el cual acreditará el cumplimiento de sanidad y su lícita adquisición.
Queda estrictamente prohibido ocupar algún espacio dentro de las ubicaciones de la ruta correspondiente para comercializar cualquier producto, mercancía o servicio a toda persona que no cuente con el Registro para operar como Oferente en el Sistema de Mercados Sobre Ruedas.
Los puestos no deberán presentar ningún amarre al mobiliario urbano, casa habitación y árboles, además se agruparán por giros comerciales, en el área que se destine a estos, acorde con las demandas y necesidades de cada zona, así como a las reglas mínimas de protección civil. Dicho acomodo podrá ser modificado por la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, en caso de ser necesario.
Los comerciantes que hayan obtenido su registro, deberán iniciar operaciones dentro de los 15 quince días naturales siguientes a la fecha de emisión de la constancia de registro respectiva, y no podrán suspender actividades por más de ocho días naturales sin causa justificada, a juicio de la Dirección General.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución podrá autorizar la suspensión de actividades hasta por 30 treinta días naturales, previa solicitud del interesado, con 15 días naturales de anticipación, adjuntando el soporte o documentación que resulte necesaria para justificar la petición.
El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo por parte de los oferentes será causa de cancelación del Registro.
Es obligación de los comerciantes contribuir para los gastos de los servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos, de limpieza y demás que demande el funcionamiento de los mercados sobre ruedas.
Las sanciones por incumplimiento de los lineamientos van desde la suspensión de 2 a 90 días a los oferentes; la cancelación del Registro de los oferentes, y/o la destitución del representante.
El incumplimiento a la normatividad en la materia de las medidas sanitarias y de protección civil emitidas por la autoridad competente o cualquier actividad que represente riesgo inminente de siniestro, a la salud o la vida de comerciantes o visitantes de los mercados sobre ruedas, será causa de la cancelación del registro como oferente, sin excepción alguna.
Para mayor información consultar el enlace electrónico:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/b143c2645da9adb3cababe52abf020e2.pdf (Boletín)