En el Tribunal Electoral del Distrito Federal se dio vista al juicio promovido por el PRI en contra del Acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas, por el que se determinó desechar la queja y el no inicio del Procedimiento Especial Sancionador en contra de Dione Anguiano Flores y el PRD, el pleno consideró fundada la queja, por lo que revocaron el acto impugnado.
En el juicio en contra de Leticia Esther Varela Martínez, en su carácter de candidata a diputada a la ALDF y al Partido Movimiento Ciudadano por presuntas infracciones a la normativa electoral local, los Magistrados declararon la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados.
se revisó el juicio en contra del PRD, por violaciones a las normas de colocación de propaganda electoral, por la colocación al exterior de inmuebles de carácter público; luego de revisar el expediente, los Magistrados decidieron multar al partido con 14 mil 20 pesos, equivalente a doscientos días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal (SMGV).
Sobre el juicio en contra de Sergio Flores Ríos, candidato a Jefe Delegacional en Xochimilco, por el PRI y PV, por la colocación de propaganda electoral en una barda de la Universidad Autónoma Metropolitana, el pleno determinó, luego de comprobar la falta, multar a Flores Ríos con 701 pesos, equivalentes a diez días de SMGV.
Respecto al juicio en contra de Esthela Damián Peralta, Alfonso Gordillo Vázquez y Denise Lizbeth Nava Reyes, en su carácter de candidatos a Jefa Delegacional en Venustiano Carranza y Diputados a la ALDF, por violaciones a las normas de colocación de propaganda electoral, y el Partido Movimiento Ciudadano por culpa in vigilando, los Magistrados determinaron multar a los ciudadanos con 701 pesos, equivalentes a diez días de SMGV y al partido con tres mil 505 pesos equivalentes a cincuenta días de SMGV.
En cuanto al juicio en contra de Avelino Méndez Rangel, en su calidad de candidato a Jefe Delegacional en Xochimilco, postulado por Morena, por la presunta difusión de propaganda electoral en la red social Facebook, dentro de los tres días previos a la celebración de la jornada electoral, y a dicho partido político por culpa in vigilando, luego de revisar el expediente se encontró que no fue posible tener por acreditado que el contenido de la supuesta página denunciada, haya sido difundido en periodo de veda, por lo que declararon la inexistencia de las violaciones denunciadas y por ende, tener a los denunciados como no responsables de las conductas que se les atribuyen.
En cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se volvió a revisar el caso en contra del PRD por la pinta de bardas sin autorización, de la nueva investigación y se encontró que no se presentaron los permisos correspondientes, por lo que determinó dar vista al INE, en el ámbito de su competencia, lo que a derecho corresponda.