La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Constitución de la Ciudad de México no debe someterse a plebiscito.
De acuerdo con la resolución del juicio SUP-JDC-56/2017 por parte del TEPJF que promovieron el panista José Luis Luege Tamargo y diversos representantes del partido Morena, el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinosa, nunca estuvo obligado a someter a plebiscito el texto constitucional.
El tribunal en materia electoral definió que el titular del Ejecutivo local tampoco incurrió en alguna omisión al nombrar a los seis diputados que integraron la Asamblea Constituyente que, por atribuciones constitucionales le correspondía.
La dependencia local recordó que, en su momento, el partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) promovió acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Carta Magna local, argumentando que Mancera Espinosa tuvo que someterla a plebiscito.
“Reconocemos esta importantísima resolución que emitió por unanimidad el Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación que, en materia electoral, es la máxima autoridad de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal en el artículo 99”, dijo la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR).
“Con esta resolución del Tribunal Electoral Federal, la Suprema Corte tendrá que declarar inválido el concepto en donde se propone esta circunstancia como violatoria de la Constitución Federal, puesto que la máxima autoridad en materia electoral, ha resuelto en definitiva y de manera inatacable al respecto”, puntualizó la CEJUR.